En consecuencia, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide.
UNICO: Se ordena al ciudadano FREDDY YUHENY PEREZ, reiniciar y cumplir con presentaciones periódicas cada treinta (30) días en el lapso de CUATRO (04) meses, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el bien entendido que de incumplir una sola de ellas, se procederá de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se estableció al momento de concedérsele el beneficio.