En consecuencia, éste Tribunal Primero en Funciones de Control Nº 01l del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la APREHENSION EN FLAGRANCIA, solicitada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN EVANGELISTA MEJIAS FLORES, identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Ernestina Núñez, Gerónimo Antonio Núñez y Angel Enrique Núñez; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º, 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose la califi.....