Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 en su último aparte. Seguida contra el ciudadano MANUEL SERRANO, venezolano, casado, natural de Rubio Edo Táchira, C.I. 2.759.721; Domiciliado en avenida 11, N° 5-88, La Guaira, Rubio, Estado Táchira. Y como victima aparece el ciudadano CARMELO APERI CARNETA.-
Conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara terminado el procedimiento y.....