Por todas las razones expuestas tanto de hecho como de derecho este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la excepción de FALTA DELEGITIMACION O CAPACIDAD DE LA VICTÌMA PARA INTENTAR LA ACCION, ya que para el momento en que el ciudadano ELADIO ENRIQUE MATUTE BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 2.002.396, interpone la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación de Calabozo del estado Guárico, contra el ciudadano RANDY ANTONIO RIVERO, por haberse apropiado de unos bienes los cuales fueron ampliamente detallados en la parte anterior, no era propietario de los mismos, no tenía la legitimación o capacidad para intentan la acción propuesta o interponer la denuncia, no te.....