Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por consiguiente no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo ello de conformidad con el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano OCTAVIO CECILIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-12-1980, hijo de Ciria Rodríguez (v) y padre desconocido, domiciliado en Cañafístola, Sector N° 01, vereda 66, Casa N° 17 Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.812.667.