De lo antes expuesto observa el tribunal que de los hechos narrados por la denunciante y anteriormente transcritos; podrían configurarse de los delitos contemplados en los artículos 5, 6, 17, 18 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; razones por las cuales este Tribunal en atención a lo solicitado y en virtud del contenido de los artículos 1°, 2, 32 ordinal 2°, 39 y 40 de la citada Ley, en resguardo de los derechos protegidos por la Ley aludida; emite ORDEN DE SALIDA INMEDIATA del ciudadano SERGIO ANTONIO GARCIA, C.I. 11.593.790., de la residencia ubicada en la Población de Guardatinajas, vía a la Atahona, s/n Estado Guárico; independientemente de su titularidad sobre la misma. Desalojo que deberá ser materializado con intervención de la Fuerza Pública si fuere necesario. En consecuencia se autoriza a la Comandancia de la Zona Policial N° 03 a fin de que realice el desalojo del prenombrado ciudadano de la antes señalada vivienda. Se dispone la remisión de la.....