El Tribunal después de oír los fundamentos de la acusación y los alegatos de la defensa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad emitío el siguiente pronunciamiento:
Primero : De conformidad con el articulo 330 ordinal 02° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Revisado el escrito de acusación.
El Representante Fiscal, hace una narración o relación del hecho punible que se le atribuye al imputado, como es la comisión del delito de HOMICIDIO CULPÓSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal; ocurrido en fecha 16 de Noviembre del 2003, en el Barrio Las Dinamitas de esta Jurisdicción.
Así mismo consta el precepto jurídico aplicable, el cual son es el articulo 411 del Código Pe.....