Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el 278 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir el hecho, en el cual aparece como víctima El Estado Venezolano y como Imputado JOSÉ ALEJANDRO MORENO GARCÍA, venezolano, de 22 años, soltero, obrero, natural de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.384.604, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.