Por todo lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión de Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el Siguiente Pronunciamiento: Primero: Declara SIN LUGAR, la solicitud de la Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado YSIL BOLIVAR ZAPATA de librar orden de aprehensión contra el ciudadano JORGE OSCAR CHONE, en virtud de la incomparecencia a los actos de audiencia preliminar convocado por este Tribunal, en virtud de las excusas presentadas y de su compromiso de no faltar mas a ningún acto del proceso; y en consecuencia se acuerda FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR, notificar a las partes; librar boletas y oficios necesarios, todo ello de conformidad con el artículo 49, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.