Ahora bien, por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo prudencial y hasta la presente fecha no se ha recibido el resultado de los exámenes ordenenados practicar al acusado; este Tribunal de conformidad con el artículo 02, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda concederle al ciudadano MARIO RAFAEL MUÑOZ MENDEZ como medida menos gravosa la medida de CAUCION PERSONAL, contemplada en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. Notifíquese a las partes. Librese boletas y oficios necesarios.