Seguidamente el Tribunal, luego de haber oído a las partes emitió su pronunciamiento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el cual acordó fundamentar por auto separado, procediendo de inmediato a hacerlo:
Primero: Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN en Flagrancia, por cuanto considera que están llenos los extremos de artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que los aprehendidos fueron sorprendidos en el mismo lugar de los hechos; en consecuencia se acuerda que el presente procedimiento se tramite por la vía ordinaria y así lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto faltan diligencias que practicar.
SEGUNDO: Acuerda concederle a los imputados JOSE NAIN MORENO CARRILLO; ELIS YOVANI SOLARTE ALARCON; NELSON ENRIQUE SOLARTE PEREZ y CESAR ALEXANDER ZAMBRANO DEL NOGAL, como medida menos gravosa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días p.....