En consecuencia, éste Tribunal Primero en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS LUIS BRIZUELA MORENO, venezolano, natural de calabozo, estado Guárico de 27 años, soltero, profesión u oficio funcionario público, adscrito a la policía municipal de esta ciudad, natural de Guardatinaja, Estado Guárico donde nació el 11-09-82, Cedula de Identidad Nº V-15.812.157, residenciado en el barrio francisco de Miranda, sector 3, vereda 05, casa Nº 34, de esta ciudad, de conformidad con los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos y por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previst.....