Por todas las razones de hecho y de derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Solicitud de DESESTIMACION, interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la misma fue solicitada dentro del lapso de los quince (15) días siguientes que establece en su artículo 301 el Código Orgánico Procesal Penal vigente por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes, todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, al denunciante y a la víctima.-