En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de que dichos imputados han incumplido injustificadamente con las presentaciones que le fueran impuestas; se les REVOCA, la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 06-06-2003; y en su lugar se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos VICTOR JAVIER JIMENEZ, quien es venezolano, de 24 años de edad, soltero, caletero, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 15 de enero de 1.978, hijo de Carmen María Jiménez y de José Navas, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, calle 04, casa Nro 14, cerca de la Iglesia Católica y titular de la cédula de identidad (no Porta y dice ser N° 15.101.233) y PAEZ ESPINOZA RENZO JOHAN, venezolano, de 18 años de edad, soltero, de profesión indefinida, natural de Mantecal, Estado Apure, hijo de Soraida Espinoza y de Carlos Páez, residenciado en el Barrio Alí Primera, cerca del Bodeg.....