Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, en el cual aparece como víctima el adolescente JUAN CARLOS PÉREZ RICO y como Imputado AMERICO NAZARET FIORINI DE SECK, titular de la Cédula de Identidad N° 8.736.776, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase