Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 27 de Diciembre del año 2007, en contra del acusado MARIO RAFAEL MUÑOZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.275.734, por cuanto considera el Tribunal que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por las cuales se decretó la medida de coerción personal, y no cuenta el acusado con una residencia fija en esta localidad, aunado a la pena que pudiera llegarse a imponer y a la magnitud del daño causado, por lo que se acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada, la cual deberá ser revisada por este Tribunal nuevamente en el Acto de la Audiencia Preliminar. Se funda la.....