En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Defensor Público Penal Ordinario Nº 01, ABG. OSWALDO TAHAN representante legal del ciudadano JOSE OMAR ARMARIO, y a los fines de la conclusión de la investigación en el presente asunto, se establece para el Ministerio Público, un plazo de DOS (02) MESES contados a partir de la presente fecha, habida cuenta que no estamos en presencia de averiguación que tenga que ver con delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos esta causa o se refiere, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previ.....