De la revisión del Sistema de Informática JURIS 2000, realizado por el secretario abogado JESUS LOPEZ, se pudo constatar que el ciudadano WILLIAM ALEXANDER MENDOZA MORENO, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.792.355, no tiene Asunto pendiente por ante el Juzgado Primero de Control ni por ningún otro Tribunal de esta Extensión de Calabozo, en consecuencia considera que lo más ajustado a derecho es ordenar el traslado del mencionado ciudadano a la ciudad de Maracay estado Aragua y ponerlo a la orden y disposición de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Maracay del estado Aragua, para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, todo de conformidad con los artículos 02, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.