DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO PRADO PEÑA, venezolano, de 31 años, soltero, viajes y mudanzas, natural de esta ciudad donde nació en fecha 26 de Octubre de 1974, hijo de Carmen Peña y de José Prado, domiciliado en el Barrio San José, calle H, N° 36, casa que tiene tres columnas de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.477.853, a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, perpetrado en contra de la ciudadana MARÍA A.....