En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos imputados: JORGE LEONARDO ROMERO NAVARRO por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN LA MODALIDAD DE COAUTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 06 de la misma ley y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ANTONIA LOPEZ LADERA y del ESTADO VENEZOLANO y en contra de los imputados SERGIO ANTONIO SOLORZANO, y NAILYN AURELIS NAVARRO SILVA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN LA .....