Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO: Considera el Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, es autor o participe en la comisión del delito de COOPERADOR en la Ejecución del delito DE HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 84 ordinal 1º ambos del Código Penal, hecho perpetrado en la persona del hoy occiso ciudadano LUIS RAMÒN IBÁÑEZ, por lo que se acuerda mantener la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 22 de Diciembre del año 2006, en contra del ciudadano ANGEL GERONIMO FLORES ROJAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 parágrafo primero y 25.....