Oídas como han sido las partes en la presente audiencia y revisadas y valoradas las actas que conforman el presente asunto penal las cuales contienen los elementos de convicción para la presente decisión, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones. SEGUNDO: Se Ratifica Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado de autos ELYS MOISES MORILLO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 16.998.003, natural de Las Mercedes del Llan.....