DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción penal conforme a los establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente. En la cual aparece como víctima el ciudadano: MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.--------------------
El Juez de Control N° 02
Abog. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.
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