En atención al preindicado artículo, cualquier autoridad de la República, está en la obligación de prestar colaboración a los Tribunales en el ejercicio de sus funciones, y en la presente solicitud, el procedimiento ordinario para el traslado de los ciudadanos que presenten solicitudes ante cualquier Tribunal u Organismo Jurisdiccional, es el de remitirlos a la DIVISIÓN DE CAPTURAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas; División de dicho organismo policial, especializado en el traslado de las personas que presenten solicitudes por ante los Tribunales, sean Ordinarios o Militares; y en virtud de estas circunstancias, es por lo que se ordena remitir al ciudadano antes identificado a la orden de la Sub Delegación Calabozo del referido cuerpo policial a los efectos de que sea entregado a la División de capturas de dicha Institución, a fin de que sea trasladado al lugar donde presenta solicitud.