Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en fecha 08-05-2009 y donde aparece como Victima el ciudadano MARTININO RAMON ARIAS JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 7.020.747, residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, calle 22, casa Nº 02 de esta ciudad, por constituir la situación denunciado un hecho atípico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el.....