Una vez oídas las exposiciones de las partes; el Tribunal considerando que de las actuaciones consignadas y promovidas por la Fiscal del Ministerio Público en escrito de acusación y ratificadas en el acto de Audiencia Preliminar, se acredita el delito acusado; razones por las que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra de los ciudadanos imputados por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado .....