Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente investigación por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.624.472, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.