Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se Admite la Acusación contra en contra del Ciudadano EDUARDO ALBERTO DAZA CAMEJO, venezolano, y titular de la cédula de Identidad Nº 15.100.772,de 31 años, soltero, obrero, natural de Calabozo Estado Guárico, natural de Calabozo Estado Guárico donde nació en fecha 17-05-1979, con domicilio en Sector Antímano, Barrio La Coromoto, Callejón Germán Rodríguez, casa Nº 8, a cuatro casa de la escuela, Caracas Distrito Capital, por la comisión del Delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que es el autor de.....