Por lo expuesto y razonado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: ACUERDA LAPSO DE PRORROGA de QUINCE (15) días al Ministerio Público PARA PRESENTE ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto penal, que se investiga en contra de los ciudadanos REYE OCTAVIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.820.709, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació en fecha 06/01/1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio, luchador social, actualmente residenciado en: Barrio Vicario II, calle principal, casa Nº 51-24, de la población de Calabozo, Estado Guárico, teléfono celular, 0424-369-10-76, quien desempeñaba el cargo de presidente del consejo comunal Cádiz de san miguel, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en los articulo 256 ordinales 3º y 4º del.....