Por las razones antes expuestas; Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: ACUERDA en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET. MODELO MALIBU, AÑO 1981, COLOR AZUL, SERIAL MOTOR ABV310721, SERIAL 1T69AB310721, PLACAS BBB-067, USO PARTICULAR, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de a Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 311 y 312 del Código Adjetivo Penal. Se ordenó oficiar lo conducente al Estacionamiento Luís Contreras para la entrega del referido vehículo al Ciudadano Jove Carlos José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.931.343, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, con la observación expresa de colocarlo a la disposición de este Tribunal o el Ministerio Público, cuando sea requer.....