Con base a lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control N° 04, Extensión Calabozo, del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento de la causa donde aparece como victima el representante de la Empresa Aerocav, ciudadano Carmelo Diogangi Trupia, Cédula de Identidad N° 8.623.303, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Queda igualmente Extinguida la presente causa. Archivese en su oportunidad legal.
Publíquese la presente decisión y notifíquese al Fiscal de Transición.-