Por las motivaciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del Ciudadano MILEIMI MERCEDES ROJAS, quién es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de esta Ciudad, hijo de Florencio Carpio y Antonia Marcolina Rojas, residenciado en el Barrio Mereyal, Calle Principal,Casa sin número, titular de la Cédula de Identidad N° 10.266.806, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 45 ordinal 6° del vigente Código Penal, cometido en perjuicio de le Empresa AUTOCAMIONES DEL LLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, .....