Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se CONDENA al Ciudadano: CESAR JOSE GARNIEL CEDEÑO, venezolano, natural de San Félix- Estado Bolívar, nacido en fecha 27-04-89, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Trinidad, callejón Yogui, casa S/Nº, Calabozo, cerca de una bodega y el puentecito; teléfono 0416-942-24-41, titular de la cédula V-24.235.785, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 82 Todos del Código Penal, a Cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISIÓN y las penas accesorias dispuestas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Firme como sea la presente sentencia remítase las actuaciones c.....