Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE ELIAS CHANGIR MUGUERZA, quién es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Abogado, natural de Calabozo Estado Guárico, de estado civil Casado, domiciliado en la Urbanización Villas del Paraiso, Tercera Avenida, Quinta Nacyra, N° 39 de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-979.195, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL COMETIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO EN ACTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal vigente, de conformidad con lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente de.....