Con fuerza a las motivaciones precedentes, éste Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal, CALIFICA DE FLAGRANTE, la aprehensión del Imputado LUIS EDGARDO MUJICA FIGUEROA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del vigente Código Penal, en corcondancia con el artículo 80 Ejusdem,cometido en perjuicio de MERCAL.-
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 372, ordinales 1° y 2° y 373 Ejusdem, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio a los efectos que le son propios.
TERCERO: La inmediata libertad del Imputado LUIS EDGARDO MUJICA FIGUEROA, quién .....