Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se Admite la Acusación contra en contra del Ciudadano GERDET MELENDEZ DUSMES JESUS, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, fecha 25/08/91, titular de la cédula 19.759.317, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Vicario 01, calle 05 con carrera 06, casa Nº 17, de esta ciudad, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Karelys Ladera Gàmez, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que es el autor del referido delito, por cumplir esta los requisitos previstos en el artículo 326 de la Ley Penal Adjetiva Penal, en c.....