Con fuerza a lo motivado precedentemente, éste Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: La inmediata libertad del Imputado MANUEL SALVADOR MORILLO CAMEJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cazorla Estado Guárico, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Morillo y Luisa Camejo, residenciado en el Sector Los Clavos; Guayabal, Finca Santa Barbara, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.870.022 en virtud de habérseles acordado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso en que dure la investigación, so pena de su.....