Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los Ciudadanos CARMEN ZULEIMA ROSALES GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº. V, 21.316.129, y ANDRES ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.146,859, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Eli Ramón Espinoza, en virtud de que se la misma esta dentro de uno de los supuestos previstos en el artículo 248 de la ley penal adjetiva. SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que se necesita realizar aún diligencias investigativas que permitan establecer la verdad de los hechos, tal co.....