Se decreta el Sobreseimiento de la Causa y por consecuente la Extinción de la Acción Penal de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 318, Ord. 3° y 48 Ord. 7°, ambos del C.O.P.P. y por cuanto los hechos sucedieron en durante la vigencia de la Reforma del C.O.P.P., los efectos se verifican de acuerdo con esa fecha.