Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 04 Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde resultó victima el ciudadano GUILLERMO CARLOS BOISEN ALPAÑES, titular de la cédula de identidad N° V.- 6038714, por la comisión del delito de Desvalijamiento de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 358 parte in fine del Código Penal, en representación de la Compañía ¿ASES¿ de esta Jurisdicción, todo de conformidad a lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.
Notifíquese a las partes, Diaricese, déjese copia certificada de las actuaciones.-