SE declara INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RANDY ANTONIO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.145.163, domiciliado en la Carretera Vía Paso El Caballo, Sector "EL TRES", Parcela N° 2, Calle Pedro Villavicencio, Municipio Francisco de Miranda, Guárico, asistido por el abogado RÓMULO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.796.044, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 83.299, con domicilio procesal en el Centro Comercial Colonial, Oficina B-7, Carrera N° 10 con Calle N° 5, Calabozo, Estado Guárico, en contra del ABG. ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, en su condición de FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 06, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos, 26, 27, 49 ordinal 1°, 51 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venez.....