Se evidencia igualmente al folio 127 y Vto de la referida pieza que compone el asunto, copia generada a través de la pagina informática del TSJ-Regiones, de la Decisión signada con el Nº 29 en el asunto JP01-R-2009-00021, de fecha 27-10-2009, relacionada con el presente asunto, mediante la cual la referida Corte acordó:
"...declara, en forma oficiosa la nulidad de la decisión del Juzgado 2ª de juicio de este Circuito , extensión Calabozo, del 16 de julio de 2009, tomada en el asunto Nª JP11-P-2009-000343, de su catalogo de causas, y por vía de consecuencia ordena que otro juez en forma personal, distinto al fallador recurrido, se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada por el ciudadano Jhon Manuel Bello Sánchez, previo a su ratificación en sala, y luego de , previo a su ratificación en sala, y luego le de el `tramite de ley pertinente. .." (Negrillas Nuestras)
Ahora bien, una vez que este Tribunal afirma su competencia para conocer e.....