En consecuencia se ordena la ejecución de dicha decisión conforme a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto se evidencia de las actuaciones que el penado fue detenido inicialmente en fecha 20 de abril de 2010, siendo puesto en libertad, por habérsele concedido las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23 de abril de 2010 en audiencia de calificación de flagrancia. Es decir que estuvo detenido ininterrumpidamente por un lapso de tres (03) días. Lapso que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del texto adjetivo, se le descontará de la pena impuesta; faltándole por cumplir de la condena DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. Por cuanto el penado ERINSON JOSE PEREZ AVILA, se encuentra en libertad y la pena que le fue impuesta no excede de los cinco años, conforme lo establecido en el artículo 493 numeral 3 en concordancia .....