Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 28-11-2003, mediante la cual condenó al ciudadano ANGEL EDUARDO LARA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.937.002, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, Se ordena la ejecución de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se evidencia de las actas que el penado Angel Eduardo Lara Hernández, permaneció detenido desde el día 24-08-2002 hasta el día 26-08-2002, fecha en la que le fué otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, lo que dá un tiempo de detención de Dos (2) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTI.....