Acuerda: REDIMIR LA PENA A LA PENADO BAEZ MANUEL GERÓNIMO, titular de la cédula de identidad N° 8.198.516, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, cumpliendo pena por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° letra "A" del Código Penal Venezolano reformado. quien presto labor como TEJEDOR DE CHINCHORRO, desde el 18-06-2008 hasta el 09-11-2010; por lo que ha laborado un tiempo de DOS (02) años, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, lo que determina que para efectos de redimir la pena se tomará en cuenta sólo la mitad del tiempo total de Trabajo efectuado, es decir, UN (01) AÑO DOS (02) MESES DIEZ (10) DIAS . Y DOCE (12) HORAS. . Este Juzgado pasara a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte...Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección .....