Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOFRE ARNOLDO GRANADILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.349.312, el cual deberá realizar en el lugar donde disponga el Director del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón Estado Aragua, pernotando en el establecimiento carcelario en donde cumple la condena, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.-
Regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.-.
El Juez de Ejecución,
Abog. Juan Parra
El Secretario
nmd.-