REDIMIR LA PENA AL PENADO DIGLIO GIUSEPPE SABATASSO EL CUAL LABORO UN TIEMPO DE UN (01) AÑO SIETE 07 MESES cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM., en consecuencia el penado tiene UN TIEMPO REDIMIDO NUEVE (09) MESES CINCO DIAS Y 12 HORAS. ASÍ SE ESTABLECE, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Lo que hace necesario para esta sentenciadora realizar la Practica nuevo cómputo del penado por lo que se determino que el penado ha permanecido detenido desde el día 02-08-1.998, hasta el día 20-10-1999, fecha en la que se le concedió el beneficio de Libertad Condicional (folio 92 de la II pieza); y desde el día 07-09-2007 hasta el día de hoy 12/05/11 , en la primera oportunidad en la que le fuera revocado el beneficio le da un tiempo de detención de UN (1) AÑO.....