PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el presente Asunto que el penado: Wilmer de Jesús González Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 14.926.768, fue condenado en fecha 31-05-01 por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 del Estado Guárico, Extensión Calabozo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 en su encabezamiento del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 378 Ejusdem; en fecha 07-12-99, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el 457 y 278 todos del Código Penal; por lo que de conformidad al artículo 87 Ejusdem, que.....