En consecuencia se ordena la ejecución de la sentencia en los términos expuestos, conforme a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto se evidencia de las actuaciones que el penado fue detenido inicialmente en fecha 09 de julio de 2010, siendo puesto en libertad, por habérsele concedido las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11 de noviembre de 2010, en audiencia preliminar. Es decir que estuvo detenido ininterrumpidamente por un lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Lapso que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del texto adjetivo, se le descontará de la pena impuesta; faltándole por cumplir de la condena DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN. Por cuanto el penado DORGEN DORYAÑES ALVARADO, se encuentra en libertad y la pena que le fue impuesta no excede de los cinco años, conforme lo establecido en el artículo 49.....