Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARA EUNICE BENAVIDES MOTA DE COLINA, a sus hijas SORAYA BELEN Y EUNICE COROMOTO COLINA BENAVIDES, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. ASI SE DECIDE. publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Déjese constancia en el Libro Diario y en el de solicitudes. Devuélvase original con sus resultas al interesado. CUMPLASE, la misma se publicó a las 10:30 de la mañana.